Actualmente no existe una legislación que regule el uso de patinetes en nuestro país, aunque si hay una serie de leyes que hacen referencia a este tema.

En casa comunidad, si hay una regulación al uso y disfrute en la vía pública respecto a estos aparatos y no es la misma en todas las ciudades.

 

¿Qué es legalmente un patinador?

Tal y como comentábamos, en el código de circulación actual no hay una mención a este tipo de vehículos, por lo que el patinador es considerado un peatón que arrastra o empuja un vehículo de pequeñas dimensiones movido por esfuerzo humano o con la ayuda de un motor eléctrico.

De esta forma, al considerar a la persona que se desplaza en patinetes como un peatón, significa que debe someterse a las mismas normas de circulación que éstos.

Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y avelocidad o paso de persona, por la acera de su derecha según el sentido de la marcha, cruzar por los pasos de peatones, etc…

Hay artículos que indican que el peatón podrá circular por el arcén o calzada, y estos mismos artículos, por analogía, deben ser aplicados a los patinadores:

121.1 – Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto por la calzada.

121.2 – Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

En definitiva, las personas que portan patinetes son consideradas como peatones, por lo que deben circular por la acera, a paso de peatón y pueden circular por el arcén siempre que no exista acera o que esté intransitable.

 

Circulación con patinetes por la ciudad

El reglamento de circulación 121.4 del RGC establece que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada.

“Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, afirma la ley.

Aunque, como este aparato puede alcanzar los 20 km/h, según el reglamento general de circulación podría circular  por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas a paso de persona como establece el artículo 121 del RGC.

De hecho, en muchas localidades en España sobre todo, en zonas costeras, los Policías Locales patrullan  por los paseos, zonas peatonales etc.con patinetes.

Clasificación de Patinetes eléctricos

Por otra parte, la DGT especifica  que “los patinetes con motor no se encuentran recogidos en la clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación recogidas en el anexo II del R. G. de Vehículos, aprobado por RD 2822/98, de 23 de diciembre, y no se pueden considerar vehículos de motor a los efectos de la Ley de Seguridad Vial.

En cuanto a la posible asimilación de estos patinetes con motor a los ciclomotores, formulada consulta al respecto a la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, ésta informa que los patinetes autopropulsados no tienen la condición de vehículos, salvo que estén debidamente homologados, para lo cual deberían cumplir con la Directiva 92/61 CEE, relativa a la recepción de vehículos de dos o tres ruedas, lo que les permitiría su matriculación como si de un ciclomotor se tratara.

Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido como se puede deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo II”.

Esto supone que para la DGT los patinetes con motor no son vehículos en sentido estricto y deberán ser utilizados fuera de las vías públicas, con fines recreativos.

Nueva legislaciones

Sin embargo, a pesar de estas normas, la proliferación del uso de los patinetes como medio de transporte urbano ha conseguido que sea un área cuya regulación está en manos del gobierno municipal de cada ciudad.

De esta manera, es el ayuntamiento de cada población el que determina en qué tipo de vía pueden circular los patinetes.

Hay muy pocas ciudades que han diseñado una legislación específica sobre estos vehículos, por lo que en caso de vacío legal, habrá que seguir la normativa que previamente hemos mencionado.